LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES.
FUNCIONARIOS DE CARRERA: Son que ellos tienen acceso a un puesto de trabajo
permanente en la administración pública. En virtud de nombramiento legal desempeñan
servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben
sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los
Presupuestos Generales del Estado.
FUNCIONARIOS INTERINOS: Son funcionarios interinos los que, por razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
PERSONAL LABORAL: El personal laboral es el colectivo de trabajadores de la
Administración Pública de España que no pertenece ni a la plantilla de personal
funcionario ni a la de personal eventual.
PERSONAL EVENTUAL: Personal eventual de la Administración Pública española: Se
designa con este nombre a los empleados públicos que han sido nombrados de modo
discrecional para ejercer una serie de funciones especiales o de asesoramiento dentro
del aparato administrativo del Estado.
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL:
- Desarrolla funciones de directiva.
- Su puesto se establecerá según los principios de merito y capacidad.
- Estará sujeto a una evaluación para medir su eficiencia y eficacia.
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